DECRETO DEL CONGRESO  63-87

Modifica el Decreto del Congreso número 1331 Ley de Fomento Avícola y Decreto Ley número 146-85 Arancel Centroamericano de Importación

*Derogado por el artículo 1 del Decreto No. 59-90 del Congreso de la República de Guatemala.

DECRETO NUMERO 63-87

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución de los proyectos prioritarios contemplados en el Programa de Reorganización Nacional, se requiere readecuar el sistema de incentivos fiscales, manteniendo las exoneraciones que se justifiquen y racionalizando aquellas que ya cumplieron los objetivos originalmente perseguidos.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1331 del Congreso de la República, Ley de Fomento Avícola, ha estado en vigor durante más de veintisiete años, la cual ha tenido efectos positivos para fomentar el desarrollo de una actividad productora de bienes de consumo básico, y ha permitido las empresas avícolas alcanzar un grado importante de autosuficiencia económica, por lo que de acuerdo al principio de equidad establecido en la Constitución Política de la República, es conveniente readecuar los incentivos tributarios de que gozan conforme la ley citada.

CONSIDERANDO:

Que las tarifas arancelarias contenidas en el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Arancel Centroamericano de Importación, no generan los recursos suficientes, a nivel nacional, para financiar los programas de trabajo que requiere el desarrollo económico del país, entre los cuales está comprendido el plan de reestructuración, tecnificación y control de los servicios aduaneros y de toda la infraestructura administrativa y logística de apoyo al desarrollo del comercio exterior, por lo que se requiere que las personas que utilizan dichos servicios, contribuyan a modernizar los equipos e instalaciones, capacitar y profesionalizar al personal, y crear sistemas ágiles de información y registros, todo lo cual será beneficioso para el desarrollo de las actividades económicas del país.


POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes reformas al Decreto número 1331 del Congreso de la República, ley de Fomento Avícola y al Decreto Ley número 146-85, Arancel Centroamericano de Importación.

 
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