ACUERDO  A-15/98

Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de Cuentas.

ACUERDO A-15/98

EL JEFE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTA

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el artículo 232 de la Constitución Política de la República tiene asignada la función fiscalizadora de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. Que conforme a sus atribuciones le corresponde el control de los bienes del Estado.

CONSIDERANDO

Que con fecha uno de enero del año en curso, entró en vigencia el Decreto número 101-97 del Congreso de la República, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, cuya finalidad es normar los sistemas: presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería, y de crédito público, a efecto de cumplir con los objetivos indicados en literales de la a) a la f) del artículo 1 del citado cuerpo legal.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto, en el artículo 1, literal f), número romano II, se establece como responsabilidad de la autoridad superior de cada organismo o entidad del sector público, implantar y mantener un eficiente y eficaz sistema de Control Interno normativo, financiero, económico y de gestión, organizado con base en las Normas Generales de control Interno emitidas por la Contraloría General de Cuentas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, contenida en el Decreto 114-97 del Congreso de la República, promueve la modernización del Estado, los procesos operativos y de control de los entes públicos, para la mayor eficiencia de la gestión administrativa y financiera del Estado, por lo que se hace necesario contar con un cuerpo normativo que regule el control interno institucional.

CONSIDERANDO:

Que conforme a las atribuciones contenidas en su ley orgánica, la Contraloría General de Cuentas es el órgano rector del control gubernamental, teniendo por lo tanto, la facultad de emitir disposiciones generales de control interno en el ámbito de su competencia, de observancia obligatoria para todos los entes públicos, en el marco de la modernización del Estado.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, preceptos legales citados, y en lo que disponen los artículos 1o., 2o., 13 literal a) de la Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas,

ACUERDA:

 
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