ACUERDO GUBERNATIVO 408-91
Creación del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-
*Derogado por el Acuerdo Gubernativo No. 91-2000 del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 408-91
Palacio Nacional: Guatemala, 28 de junio de 1991.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es deber fundamental del Estado, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, garantizar a las personas la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes de la República y que para alcanzar tales fines se necesita de una paz firme y duradera que permita elevar los niveles de vida de la población que ha sufrido las consecuencias de un enfrentamiento armado interno, que ha incidido negativamente en la posibilidad de cumplir con los enunciados del artículo constitucional citado;
CONSIDERANDO:
Que al encontrarse el país involucrado en un proceso para lograr la paz y la reconciliación, mediante la terminación del enfrentamiento armado interno, es necesario paralelamente o como complemento del mismo, poner en ejecución programas y proyectos orientados a dar solución a los problemas que afronta la población que ha sido afectada por dicha confrontación interna; para cuyo efecto se debe crear una unidad orientadora, coordinadora y supervisora de todos los esfuerzos que en beneficio de tales personas realizan los diferentes Ministerios del Estado, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales, iglesias y cooperativas y a la vez crear un fondo específico para reforzar la política de atención a la población refugiada, repatriada, desplazada, desmovilizada y asentada, así como a los demás grupos o sectores humanos afectados por la lucha armada interna. Para tal efecto, deben dictarse las disposiciones legales pertinentes,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, En Consejo de Ministros,
ACUERDA:
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