DECRETO DEL CONGRESO  07-2002

Ley del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Vinos, Sidras, Vinos Vermouth, Vinos Espumosos y otras Bebidas Fermentadas

*Derogado por el Decreto No. 21-04 del Congreso de la República de Guatemala

DECRETO NÚMERO 07-2002

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el presupuesto general de ingresos del Estado se integra fundamentalmente con los diferentes tributos establecidos por el Congreso de la República, recursos económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo a las necesidades que presentan y a los porcentajes que la Constitución Política de la República contempla como mínimos para su funcionamiento e inversión.

CONSIDERANDO:

Que para fortalecer los mecanismos de control de impuesto a la distribución citada y que exista una mejor consulta y aplicación del impuesto, es necesario aprobar un nuevo cuerpo jurídico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación y cobro por parte de la Administración Tributaria.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La Siguiente:

LEY DE IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE VINOS, SIDRAS, VINOS VERMOUTH, VINOS ESPUMOSOS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

CAPITULO I
DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICO

 
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