DECRETO DEL CONGRESO 09-2003
Reforma a la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000.
*Derogado por el Decreto No. 34-04 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 09-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la innovación y la investigación son elementos esenciales para el desarrollo de los pueblos y para el mejoramiento de la calidad y expectativas de vida del ser humano y por lo tanto, tales acciones deben ser promovidas y tuteladas;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio, del cual Guatemala es parte, los Estados Miembros deben, al garantizar una protección eficaz contra la competencia desleal, asegurar la debida protección de la información o datos de prueba que se generan a través de un esfuerzo considerable para probar la eficacia y seguridad de productos farmacéuticos y químicos agrícolas y evitar con ello, entre otras, prácticas que den lugar a usos comerciales desleales;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, relativo a la tutela de la información o datos de prueba, requiere ser modificado para regular con mayor certeza la modalidad en que tal protección debe instrumentarse evitando interpretaciones que impidan su aplicación práctica, y para establecer un adecuado balance entre los legítimos intereses de los generadores de tal información y el derecho de la sociedad a tener acceso a tales productos en condiciones de una justa y sana competencia comercial.
CONSIDERANDO:
Que las reformas aprobadas a la Ley de Propiedad Industrial dejan de ser y se contradicen con los instrumentos jurídicos internacionales, que provocan consecuencias jurídicas que afectan la inserción de Guatemala a la comunidad comercial, en el marco del establecimiento de mercados comunes y la negociación de tratados sobre el tema, siendo procedente derogar el Decreto Número 76-2002 del Congreso de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL,
DECRETO NUMERO 57-2000 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS
REFORMAS
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