CONVENIO  0374

Convenión sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas.

CARLOS ARANA OSORIO

El Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

El honorable Congreso de la República, en Decreto número 50-73 emitido el 5 de julio de 1973, ha dado su aprobación a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, abierta ala firma en Washington, Londres Moscú el 10 de abril de 1972,

POR TANTO,

En caso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, ratifico la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la producción y el almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, abierta a la firma en Washington, Londres y Moscú el 10 de abril de 1972, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorización con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Guatemala a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres.

CARLOS ARANA OSORIO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
JORGE ARENALES CATALAN

CONVENCION
SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXINICAS y SOBRE SU DESTRUCCION

Los estados partes en la presente convención, Resueltos a actuar con miras a lograr progresos efectivos hacia un desarme general y completo que incluya la prohibición y la eliminación de todos los tipos de armas de destrucción en masa, y convencidos de que la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) y su eliminación, con medidas eficaces, han de facilitar el logro de un desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional

Reconociendo la gran importancia del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, así como el papel que ese Protocolo ha desempeñado y siguen desempeñando para mitigar los horres de la guerra.

Reafirmado que la adhesión a los principios y objetivos de ese Protocolo e instado a todos los Estados a observarlos estrictamente,

Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha condenado, en varias ocasiones, todos los actos contrarios a los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra de 17 de junio de 1925,

Deseando contribuir a reforzar la confianza entre las naciones a mejorar en general la atmósfera internacional.

Deseando asimismo contribuir a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Convencidos de la importancia y urgencia de eliminar de los arsenales de los Estados, con medidas eficaces, armas de destrucción en masa tan peligrosas como las que emplean agentes químicos o bacteriológicos (biológicas).

Reconociendo que un acuerdo sobre la prohibición de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas representa un primer paso posible hacia el logro de una cuerdo sobre medidas eficaces para prohibir asimismo el desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas químicas, y decididos a continuar las negociaciones con ese fin.

Resueltos, en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que los agentes bacteriológicos (biológicos) y las toxinas se utilicen como armas,

Convencidos de que el empleo de esos métodos repugnaría a la conciencia de la humanidad y de que no ha de escatimarse ningún esfuerzo para conjurar ese peligro,

Han convenido en lo siguiente:

 
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