ACUERDO  522

Efectos de la afiliación al Régimen de Seguridad Social.

ACUERDO 522

LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 del Reglamento de prestaciones en Dinero establece que es afiliado al Régimen de Seguridad Social el trabajador del Estado y, que el Artículo 3 del mismo Reglamento indica a quienes se considera como tales y que no quedan comprendidos dentro del concepto de "trabajador del Estado" para los efectos de la afiliación al Régimen de Seguridad Social, quienes desempeñen cargos de elección popular o de elección por el congreso de la República, ni los Ministros, Viceministros y Miembros del Consejo de Estado, ni los que ocupen cargos fuera del territorio nacional, según la determinación precisa que de todas estas excepciones acuerde el Instituto.

Que para los efectos de la determinación precisa de las aludidas excepciones, es conveniente, enumerar a los trabajadores del Estado que no están afiliados al Régimen de Seguridad Social.

POR TANTO,

Con base en el inciso a) del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Artículo 3 del Reglamento de prestaciones en Dinero, Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva,

ACUERDA:

 
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