DECRETO DEL CONGRESO  91-97

Reforma al Decreto Número 52-92

DECRETO NUMERO 91-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Número 52-96 de fecha 20 de noviembre de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE VII), resolvió que es conveniente unificar las partes II y III del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, trasladando los rubros comprendidos en la Parte III a la Parte II con su construcción, descripciones y Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) actuales.

CONSIDERANDO:

Que los Estados contratantes del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano al aprobar el anexo "A" del referido Convenio, Arancel Centroamericano de Importación sustituido por el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC- (Acuerdo Gubernativo Número 76-93 de fecha 23 de febrero de 1993), acordaron dividir dicho arancel en tres partes, en tanto las condiciones económicas de los países permitieran unificarlas en una sola, a través de negociaciones permanentes realizadas conforme a las disposiciones pertinentes del Convenio citado.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de globalización económica en el cual Centroamérica está inmersa, demanda políticas de apertura congruentes con el entorno mundial, sin renunciar a la necesidad de contar con un arancel externo común para los países de la región que les permitan no sólo competir de manera equitativa sino lograr la mejor inserción del Mercado Común Centroamericano en el Comercio Internacional.

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo somete a la consideración y aprobación del Congreso de la República una iniciativa de ley que establece la unificación de las Partes II y III del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), del anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado por el Decreto Ley Número 123-84 de fecha 28 de diciembre de 1,984.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 239 y 171 literales a), c) y l) numeral 2), de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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