ACUERDO GUBERNATIVO  424-95

Reglamento de la Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Económicas y Plan de Prestaciones.

ACUERDO GUBERNATIVO 424-95

Palacio Nacional; Guatemala, 30 de agosto de 1995

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 4-87 del Congreso de la República, y sus reformas contenidas en el Decreto 31-94, se creó el Timbre Profesional de las Ciencias Económicas con el fin de establecer un fondo para realizar programas de protección social a favor de los Profesionales de las Ciencias Económicas

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto indicado se establecen las fuentes financieras para el otorgamiento de Pensiones Jubilaciones, Montepíos y otras Prestaciones.

CONSIDERANDO:

Que se han efectuado los cálculos actuariales a fin de determinar la oportunidad y cuenta en el otorgamiento de las prestaciones.

POR TANTO:

De conformidad con el Decreto 62-91 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas y los decretos 4-87 y 31-94 Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Económicas y con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.

ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL TIMBRE PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS Y PLAN DE PRESTACIONES.

CAPITULO I

OBJETO Y MEMBRESIA AL PLAN

 
...
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