ACUERDO GUBERNATIVO 424-95
Reglamento de la Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Económicas y Plan de Prestaciones.
ACUERDO GUBERNATIVO 424-95
Palacio Nacional; Guatemala, 30 de agosto de 1995
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 4-87 del Congreso de la República, y sus reformas contenidas en el Decreto 31-94, se creó el Timbre Profesional de las Ciencias Económicas con el fin de establecer un fondo para realizar programas de protección social a favor de los Profesionales de las Ciencias Económicas
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto indicado se establecen las fuentes financieras para el otorgamiento de Pensiones Jubilaciones, Montepíos y otras Prestaciones.
CONSIDERANDO:
Que se han efectuado los cálculos actuariales a fin de determinar la oportunidad y cuenta en el otorgamiento de las prestaciones.
POR TANTO:
De conformidad con el Decreto 62-91 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas y los decretos 4-87 y 31-94 Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Económicas y con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL TIMBRE PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS Y PLAN DE PRESTACIONES.
CAPITULO I
OBJETO Y MEMBRESIA AL PLAN
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