CONVENIO 0368
Convenio de Financiación entre La Comunidad Europea y Guatemala Proyecto “Reinserción Productiva de las Comunidades de Repatriados y Reactivación Económica de las áreas de asentamiento.
YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en Bruselas, Bélgica y en Guatemala con fecha 6 18 de junio de 1999 respectivamente el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PROYECTO "REINSERCIÓN PRODUCTIVA DE LAS COMUNIDADES DE REPATRIADOS Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS ÁREAS DE ASENTAMIENTO", CONVENIO No. gtm/b7-301095/202, ratifica por el presente dicho Convenio y se Compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en el figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de enero de dos mil tres.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO
GABRIEL AGUILERA PERALTA
Lic. J. Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Referencia Decreto Del Congreso de la República No. 32-2002 emitido el 14 de mayo de 2002
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Reinserción productiva de las comunidades de repatriados y reactivación económica de las áreas de asentamiento y
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
La Comunidad Europea, en el sucesivo denominado "LA COMUNIDAD" representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en el sucesivo denominado, "LA COMSIÓN",
por una parte, y
La República de Guatemala, representada por el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ) en lo sucesivo denominado "el Beneficiario"
por otra parte,
actuando en conformidad con el Acuerdo de Cooperación firmado en Luxemburgo el 12 de noviembre de 1945 entre la Comunidad Europea y América Central
Considerando que la financiación del Proyecto, objeto del presente Convenio, fue aprobada por la comisión el 11 de diciembre de 1995.
HAN CONVENIO LO SIGUIENTE:
El proyecto que se describe en el artículo 1 realizará de acuerdo con las cláusulas siguientes, que son parte integra del presente Convenio.
- disposiciones tituladas "Cláusulas Generales" (Anexo 1) que describen el marco general.
- disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares" que figuran a continuación.
- "Disposiciones Técnica y Administrativa" (Anexo 2), que se aplican al Proyecto al que se refiere el artículo 1 de este Convenio.
Las Cláusulas Particulares y las Disposiciones Técnicas y Administrativas modifican o completa las Cláusulas Generales y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.
CLÁUSULAS PARTICULARES
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