ACUERDO 43-2002
se acuerda emitir la escala para el Régimen Sancionatorio, que será utilizada por la Superintendencia de Bancos.
ACUERDO NUMERO 43-2002
ACUERDO NÚMERO 43-2002. Guatemala, quince de julio de dos mil dos.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO
Que por medio de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República, se creó dentro de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos, la Intendencia de Verificación Especial, como la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de dicha ley y su reglamento, con las funciones y atribuciones que en las mismas se establece.
CONSIDERANDO
Que el articulo 31 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, indica que las personas obligadas serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que dicha Ley les impone y que serán sancionadas por la autoridad administrativa competente con multa de diez mil dólares (EU$10.000.00) a cincuenta mil dólares (EU$50.000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo la gravedad del hecho.
CONSIDERANDO
Que con el objetivo de contar con un instrumento que sirva de base para poder determinar con mayor certeza cuáles son las multas que van a ser impuestas por las autoridades administrativas competentes, atendiendo la gravedad del hecho dé que se trate, es necesario emitir una escala para el régimen sancionatorio.
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades administrativas que le confiere el articulo 33 literal g) de la ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.
ACUERDA
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