ACUERDO  113-2003

Mínimo de afiliados por Comités Políticos previo a su inscripción como Partidos Políticos.

Mínimo de afiliados por Comités Políticos previo a su inscripción como Partidos Políticos.

ACUERDO NUMERO 113-2003

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado y que entre otras atribuciones, le corresponde cumplir y hacer que se cumplan las regulaciones legales sobre procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, para que un partido político, pueda existir y funcionar legalmente debe cumplir entre otros requisitos, con el de contar con el mínimo de un afiliado por cada dos mil habitantes, de conformidad con el último censo oficial de la república.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística mediante publicación en el Diario de Centro América de fecha veintisiete de febrero de dos mil tres, oficializó los datos de XI Censo Nacional de Población y VI Censo de Habitación realizados del veinticuatro de noviembre al siete de diciembre de dos mil dos, razón por la cual debe emitirse la disposición que corresponde y hacerla de conocimiento de la ciudadanía y de las organizaciones políticas, para su debido cumplimiento.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 1. 16, 17, 18, 19, 63 inciso d), 92 inciso a), 121, 125, 128, 130, 131, 132, 142, 144 y 155 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);

ACUERDA:

 
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