DECRETO DEL CONGRESO 38-90
Reforma el Artículo 31 del Decreto 61-87, Ley del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales
*Derogado por el artículo 48 del Decreto No. 37-92 del Congreso de la República de Guatemala
DECRETO NUMERO 38-90
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO
Que los Notarios a través de la actividad profesional que realizan, son agentes activos de la generación y percepción de tributos, tales como los impuestos de compraventa y permuta de bienes inmuebles, herencias legados y donaciones y en forma particular participan en el proceso tributario del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que el Colegio de Abogados y Notarios, de Guatemala, esté en condiciones de darle una mayor cobertura a las prestaciones de carácter económico y social previstos en el Régimen de prestaciones que el Colegio de Abogados y Notarios tiene para los mencionados profesionales para lo cual es procedente fijar una comisión adicional a la que actualmente perciben los profesionales del Derecho por la compra de especies fiscales, con destino exclusivo a dicho plan de prestaciones, dictando en tal sentido la respectiva disposición legal.
POR TANTO,
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, inciso a) y con base en lo establecido en el artículo 239 inciso e), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA
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