CONVENIO  0352

Acuerdo entre Pánama y Guatemala, Sobre Servicios Aéreos entre sus Respectivos Territorios y más allá de los mismos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la República por Decreto número 12-2001 emitido el 17 de abril de 2001, aprobó el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y MAS ALLA DE LOS MISMOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1998.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

Ratificar el instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario oficial.

Dado en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno.




ALFONSO PORTILLO CABRERA


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS

Lic. J. Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA
DE GUATEMALA, SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE SUS
RESPECTIVOS TERRITORIOS Y MAS ALLA DE LOS MISMOS.

La República de Panamá y la República de Guatemala, denominados en adelante las Partes Contratantes.

Siendo parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

Deseando contribuir al desarrollo de la aviación civil internacional, deseando concluir un Acuerdo a efectos del establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos; Ha convenido lo siguiente:

 
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