CONVENIO  0359

Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de Salvador y Guatemala.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, por decreto número 99-2000 emitió el 19 de diciembre del año dos mil, aprobó el CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA UNIÓN ADUANERA ENTRE LOS TERRITORIOS DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, suscrito en la ciudad de Guatemala el 13 de enero de 2000.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183) inciso o) de la Constitución Política de la República

ACUERDA:

Ratificar el instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Guatemala, a doce días del mes de marzo del año dos mil uno.

ALFONSO PORTILLO CABRERA


LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
ANGELA GAROZ CABRERA

Lic. J. Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA UNION
ADUANERA ENTRE LOS TERRITORIOS DE LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Los Gobiernos de la República de El Salvador y la República de Guatemala

CONSCIENTES:

De la importancia que la constitución de una Unión Aduanera tiene para el desarrollo económico y social de sus Estados y para el proceso de integración económica centroamericana en general

Y CONSIDERANDO:

1. Que en el Protocolo al Tratado General de integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) las Partes Contratantes del mismo se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas, previa nacionalización en cualquiera de sus territorios de los productos procedentes de terceros países.

II. Que dicho Protocolo faculta a las Partes Contratantes para que dos o más de ellas puedan avanzar con mayor celeridad en el proceso de integración económica centroamericana y en tal sentido, los Presidentes de ambos países han manifestado expresa y públicamente su voluntad de establecer una Unión Aduanera.

III. Que el Consejo de Ministros Responsables de la integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE) mediante Resolución No. 27-96 (COMIEDRE-IV) del 22 de mayo de 1996, manifestó su acuerdo y complacencia con la decisión de los Gobiernos de Guatemala y El Salvador, de iniciar un proceso acelerado para alcanzar una Unión Aduanera.

IV. Que tal decisión fue ratificada nuevamente por los expresados Gobiernos mediante la Declaración Conjunta emitida durante la Reunión de los Presidentes de ambos países, celebrada el día 24 de agosto de 1999, en la población de Ostúa, República de Guatemala, en la que acordaron avanzar a una Unión Aduanera mediante la implementación de medidas especificas.

V. Que con el fin de asegurar el cumplimiento de los acuerdos presidenciales relacionados y garantizar la continuidad del proceso iniciado, se considera necesario formalizar en un convenio marco, la normativa que regulará el establecimiento de la Unión Aduanera.

Acuerdan celebrar el presente Convenio Marco para el establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala.

OBJETIVO DEL CONVENIO

 
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