ACUERDO  2-2003

Competencia de Juzgados de Trabajos y Previsión Social para Integrar Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO 2-2003

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el punto décimo cuarto del acta número 3-2003 de la sesión administrativa de fecha veintidós de enero del año en curso, se resolvió suprimir la regionalización para el conocimiento de los conflictos colectivos de carácter económico social, que mediante acuerdo número 18-97 de esta Corte se estableció. En la actualidad existen Juzgados de Trabajo y Previsión Social en cada departamento de la República de Guatemala, razón por la cual es conveniente modificar dicho acuerdo dictando las disposiciones correspondientes.

POR TANTO.

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República, 288, 293, 294 y 295 del Código de Trabajo, 54 letras a) y f) de la Ley del Organismo Judicial, artículo 1 y 2 del Decreto 19-97 del congreso de la República, Integrada esta Corte como corresponde.

ACUERDA

 
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