DECRETO DEL CONGRESO  79-95

Reformas a los artículos 6 y 92 del Decreto Número 72-90, Ley Constitutiva del Ejército

Decreto Número 79-95

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, en su carácter de Comandante General del Ejército, dispuso en Acuerdo Gubernativo, la desmovilización de la fuerza disponible de la institución armada integrada por los comisionados militares y sus ayudantes en toda la República

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la ley, en situación de activo, la tropa del ejército de Guatemala está comprendida por la fuerza permanente y por la fuerza disponible; y en congruencia con la desmovilización de la fuerza disponible, se hace necesario, modificar los artículo 6 y 12 del Decreto número 72-90 emitido por este Organismo y que condene la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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