DECRETO DEL CONGRESO 04-2003
Reformas a la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Decreto número 38-92 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 04-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que deben aprobarse las disposiciones legales que tiendan a simplificar la determinación y cobro de Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, que provoque un efecto positivo para el Estado en la recaudación tributaria con la finalidad de cumplir con los programas de inversión y gastos de funcionamiento contemplados en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado, por lo que es procedente la modificación al Decreto Número 38-92 del Congreso de la República y sus reformas.
CONSIDERANDO:
Que para evitar problemas financieros al Estado de Guatemala en la ejecución de los programas de inversión en beneficio de la población, dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz y cumplir con las obligaciones financieras internacionales, es necesario restituir la norma que fije las tasas que corresponden a ese impuesto.
CONSIDERANDO:
Que en imperativo y urgente modificar la estructura del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, que permita mantener el equilibrio de los ingresos tributarios presupuestados, especialmente en lo que se refiere al hecho generador y las tasas del impuesto, a efecto de evitar interpretaciones incorrectas en su aplicación y cobro.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y c), y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETROLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO, DECRETO NUMERO 38-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
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