ACUERDO MINISTERIAL 1029-99
Norma Zoosanitaria de Importación de Animales, Productos y Subproductos de Orígen Aviar.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1029-99
Edificio Monja Blanca, Guatemala, 17 de noviembre de 1999.
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO:
Que dentro del ámbito del comercio internacional, Guatemala es importador de una gama de aves productos y sus subproductos, respecto de los cuales se requiere contar con una normativa que regule la entrada de los mismos a territorio nacional en cumplimiento a la función de prevención y control de importaciones de animales, productos y subproductos que compete al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación desarrollar mecanismos que contribuyan a la seguridad alimentaria del país y que cumplan con lo estipulado en los Acuerdos OMC.
POR TANTO:
Con base a lo establecido en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 29 del Decreto 114-97 del Congreso de la República; y 3, 6 y 25 del Acuerdo Gubernativo 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998 y su modificación contenida en el Acuerdo Gubernativo 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
La siguiente:
NORMA ZOOSANITARIA DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AVIAR
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