DECRETO DEL CONGRESO  56-92

Reforma al Decreto Número 78-79, Código de Menores

DECRETO NUMERO 56-92

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que los menores de edad que transgreden la ley son inimputables y su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud, atendidos por instituciones y personal especializado, de conformidad con lo que determina el Artículo 20 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que la legislación sobre menores debe constituir un instrumento de promoción social y humana, con carácter eminentemente tutelar, según se asienta en los propios considerandos del Código de Menores, cuerpo legal que se encarga de la protección de los menores en situación irregular, que sufren o están expuestos a sufrir desviaciones trastornos en su condición fisiológica, moral o mental.

CONSIDERANDO:

Que por la condición de inimputabilidad de los menores, cuando éstos cometen actos antisociales que para un mayor de edad serían constitutivos de delito o falta, tales actos son considerados como trastornos de conducta que requieren tratamientos especializados, razón por la cual el Código de Menores establece, entre otras medidas, la colocación del menor en instituciones o establecimientos adecuados para su tratamiento, educación y la libertad vigilada.

CONSIDERANDO:

Que la libertad vigilada como institución ha demostrado en la práctica poca eficacia como instrumento de tratamiento especializado para los menores con trastornos de conducta, pues es común el caso de menores de edad que vuelven a realizar actos antisociales no obstante haber sido sometidos con anterioridad a dicha medida, razón por la que debe emitirse normas que corrijan dichos problemas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.

DECRETA,

 
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