DECRETO DEL CONGRESO  1683

Ley de Auxilio Póstumo para el Magisterio Nacional de Guatemala

DECRETO NUMERO 1683

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 de la constitución de la República declara de utilidad y necesidad públicas la dignificación económica, social y cultural del Magisterio;

CONSIDERANDO:

Que es urgente la emisión de disposiciones que protejan y den garantía a los deudos de los maestros fallecidos;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Pública oportunamente consultó la opinión de varios sectores del Magisterio sobre la conveniencia de descontar de sus sueldos un porcentaje para cubrir ayudas a los deudos de los maestros fallecidos, consulta que fue favorablemente contestada en su mayoría,

POR TANTO,

Con fundamento en los artículos 85, 92 e inciso 10 del artículo 114 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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