DECRETO DEL CONGRESO  89-74

Reforma a la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, Decreto-Ley 148

Decreto Número 89-74

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, al establecer la prestación a favor de los funcionarios diplomáticos de carrera que pasen a la situación de disponibilidad por resolución del Jefe del Ejecutivo, omitió determinar el tiempo mínimo que se requiere para gozarla;

CONSIDERANDO:

Que la situación de disponibilidad implica que el funcionario diplomático de carrera continúe subordinado al Ministerio de Relaciones Exteriores para ser ocupado en las diferentes dependencias de la Cancillería, para lo cual se requiere una probada experiencia en el ramo, obtenida por medio del tiempo servido.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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