DECRETO LEY 129-83
Reforma al Decreto 58-78, Ley de Creación del Timbre Odontológico
DECRETO LEY NUMERO 129-83
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que uno de los fines del Colegio Estomatológico, es mantener el decoro en el ejercicio de la profesión de Cirujano Dentista e incrementar la solidaridad gremial, así como la protección social entre sus miembros, habida cuenta de la actividad social en beneficio de la salud de la población que desempeñan los odontólogos en el país;
CONSIDERANDO:
Que al emitir se el Decreto número 58-78 del Congreso de la República, se buscó establecer un fondo para realizar programas de protección social y bienestar en favor de los profesionales de la odontología, empero dicho cuerpo normativo en su aplicación no ha cumplido los fines previstos, según lo manifestado por la Junta Directiva del nombrado colegio profesional, por lo que se hace necesario modificar el contenido de dicha ley, para cuya finalidad es procedente dictar la respectiva disposición legal,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 y en observancia de lo dispuesto por el artículo 47, ambos del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
Las siguientes
Modificaciones a la Ley de Creación del Timbre Odontológico,
Decreto número 58-78 del Congreso de la República.
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