DECRETO DEL CONGRESO 58-78
Ley de Creación del Timbre Odontológico
DECRETO NUMERO 58-78
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República ha previsto la colegiación obligatoria, con el fin de lograr la superación moral y material de los profesionales universitarios;
CONSIDERANDO:
Que uno de los fines primordiales del Colegio Estomatológicos es el de mantener el decoro en el ejercicio de dicha profesión universitaria, incrementar el sentido de solidaridad entre sus miembros, defender y proteger el ejercicio de la profesión, así como propiciar el bienestar de sus colegiados;
CONSIDERANDO:
Que los Estomatólogos o Cirujanos Dentistas, son profesionales que desempeñan una actividad pública y que actualmente no gozan de prestaciones de carácter social que les proporcionen protección contra riesgos y aseguren su retiro después de un plazo razonable del ejercicio de la profesión;
CONSIDERANDO:
Que al Congreso de la República corresponde decretar impuestos, entre ellos los que sean creados con destino exclusivo y como fondos privativos de organismos o instituciones autónomas, como la Universidad de San Carlos de Guatemala, a quien corresponde reglamentar las actividades de los Colegios Profesionales que a ella funcionan adscritos,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del Artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE CREACION DEL TIMBRE ODONTOLOGICO
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