DECRETO LEY 38-70
Declara de utilidad y necesidad públicas las actividades artístico culturales que lleven a cabo los Circos Nacionales, por lo que el Estado debe prestarles toda clase de ayuda y facilidades para su desenvolvimiento en el territorio nacional.
Decreto Número 38-70
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que los circos son empresas que desarrollan un servicio socio-cultural a los sectores populares y forman parte de la tradición y costumbre de nuestro país, por lo que el Estado debe prestar toda clase de apoyo y facilidades para su desenvolvimiento en el territorio nacional,
POR TANTO,
En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,
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