DECRETO DEL CONGRESO  10-71

Prestaciones que por fallecimiento otorga el Estado al Cónyuge del Funcionario que falleciere en servicio o en disfrute de su pensión concedida por el Estado

Prestaciones que por fallecimiento otorga el Estado al Cónyuge del
Funcionario que falleciere en Servicio o disfrute de pension concedida

DECRETO NUMERO 10-71

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar el pago de las asignaciones, pensiones y demás prestaciones a cargo del Estado, en caso de fallecimiento de los servidores públicos o de las personas que se encuentran disfrutando de pensión;

CONSIDERANDO:

Que para lograr los fines expresados, es necesario derogar el Decreto-Ley 434, y otorgar facultades reglamentarias al Organismo Ejecutivo para regular los trámites indispensables para cobrar las prestaciones indicadas y la devolución de los excesos pagados a cuenta del Impuesto sobre la Renta, cuando la persona afecta hubiere fallecido,

POR TANTO,

En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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