ACUERDO GUBERNATIVO  905-2002

Reglamento para Regularizar y Otorgar en Arrendamiento Bienes Inmuebles Propiedad del Estado.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 905-2002

Guatemala, 20 de diciembre de 2002

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que se ha establecido que existen bienes inmuebles o fracciones de estos, propiedad del Estado, que es necesario regularizar dado que originalmente fueron adscritos para ser utilizados por organismos, dependencias de la administración central o sus entidades descentralizadas o autónomas, y se encuentran destinados a fines diferentes e incluso la entidad favorecida los ha dado a terceros, mediante figuras como el arrendamiento, desviándose el producto de dichas figuras.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente regular el procedimiento relativo al arrendamiento de los bienes inmuebles del Estado o fracciones de estos, registrados a nombre del Estado, Gobierno o Nación, que actualmente no tengan destino específico o que no se les de el uso para el cual fueron otorgados.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los articulo 183, literales e) y q) y 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 35 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 1, 12, numeral 1, 40 numerales 1, 7, 8, 9, y 10 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Finanzas Públicas Acuerdo Gubernativo número 382-2001.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULARIZAR Y OTORGAR EN ARRENDAMIENTO
BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 16,631 veces.
  • Ficha Técnica: 1,273 veces.
  • Imagen Digital: 1,270 veces.
  • Texto: 1,272 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 193 veces.
  • Formato Word: 282 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu