DECRETO DEL CONGRESO  69-75

Reforma el Decreto Número 1701, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-

Decreto Número 69-75

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el deporte por ministerio de la Constitución merece la protección del Estado, en virtud de que por su medio se logra el mejoramiento físico de la personalidad, así como también la salud el acercamiento entre otras naciones y otros fines de mucha importancia para el país;

CONSIDERANDO:

Que los deportistas y delegados que forman parte de las representaciones que asisten a eventos deportivos de carácter internacional, no gozan a la fecha de la exención de impuestos como los establecidos por la Ley Orgánica del Instituto de Turismo y sus reformas, afectando en tal sentido la facilidad que debe darse a las delegaciones deportivas, dado el carácter mismo de su misión y los beneficios que obtiene nuestro país, en cualquier forma que tales eventos se realicen y con el objeto de lograr reciprocidad en el trato que se le da a los deportistas guatemaltecos en otros países, es conveniente hacer la excepción del caso en la propia ley citada.

POR TANTO,

Con fundamento en los artículos 91 y 92 de la Constitución , así como en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el inciso 1 del artículo 170 de la misma,

DECRETA:

 
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