DECRETO DEL CONGRESO  96-2000

Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica.

DECRETO NUMERO 96-2000

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el interés social prevalece sobre el interés particular y que es función del Estado velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.

CONSIDERANDO:

Que la situación económica imperante en el país está agobiando a los estratos más pobres, siendo estos afectados por el alza de los costos de producción de la energía eléctrica, debido a la dependencia de los productos derivados del petróleo cuyos precios internacionales se han elevados considerablemente.

CONSIDERANDO:

Que la Ley general de electricidad establece que están sujetos a regulación los precios de los suministros a usuarios del servicio de distribución final, cuya demanda máxima de potencia se encuentre por debajo del límite establecido en su Reglamento general; además, la referida ley dispone que las tarifas a consumidores finales de servicio de distribución final, en sus componentes de potencia y energía, serán calculadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica como la suma del precio ponderado de todas las compras del distribuidor, referidas a la entrada de la red de distribución, y del valor agregado de Distribución -VAD-; estableciendo así mismo, que las compras de electricidad por parte de los distribuidores de dicho servicio se efectuarán mediante licitación abierta.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, como ente impulsor del desarrollo nacional, considera de urgencia nacional la creación de tarifas con carácter social para satisfacer las necesidades sociales y productivas de los habitantes de la República, buscando mejorar el nivel de vida de todos los guatemaltecos, especialmente de la gente más pobre del país, para lo cual se hace necesario emitir las disposiciones legales que permitan a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica normar la metodología específica para la implementación de dichas tarifas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LA TARIFA SOCIAL PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA

 
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