RESOLUCIÓN JM-349-94
Aprueba el Reglamento para la evaluación de Activos Crediticios y Normas para Determinar y Clasificasificar.
RESOLUCION JM-349-94
Inserta en el Punto Tercero , del acta número 34-94 correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 20 de julio de 1994.
PUNTO TERCERO: El Superintendente de Bancos somete a consideración de la Junta Monetaria, para su aprobación, el Reglamento para la Valuación de los Activos Crediticios y Normas para Determinar y Clasificar los de Recuperación Dudosa.
LA JUNTA MONETARIA
R E S U E L V E:
1. Aprobar el Reglamento para la Valuación de Activos Crediticios y Normas para Determinar y Clasificar los de Recuperación Dudosa, que mediante el Acuerdo Número 9-94 del 15 de Julio de 1994, emitió el Superintendente de Bancos, conforme al texto adjunto a la presente resolución.
2. Disponer la publicación del reglamento a que se refiere el numeral anterior.
3. Autorizar a la Secretaría de la Junta Monetaria para que comunique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Atentamente,
Carlos A. Villeda Oliva
Secretario, Junta Monetaria
ANEXO DE LA RESOLUCION JM-349-94 DE LA JUNTA MONETARIA
ACUERDO NUMERO 9-94. Guatemala, quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 16 de marzo de 1994, en el amparo promovido por el Banco del Café, S.A. Y otras instituciones financieras que unificaron personería en dicho banco, mediante Acuerdo número 6-94, se procedió a derogar el Acuerdo número 20-92 del Superintendente de Bancos, del 30 de diciembre de 1992, por medio del cual se aprobaron las normas contenidas en el denominado Reglamento para la Evaluación de Activos Crediticios de las Instituciones Financieras;
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad para fundamentar la resolución de mérito expresó, entre otros criterios: "... que el Reglamento que se aprobó mediante el Acuerdo reclamado regula aspectos que se subsumen en las facultades que corresponden a la Junta Monetaria de conformidad con las disposiciones de la Ley de Bancos, en concordancia con el artículo 133 de la Constitución, pues es a dicha Junta a la que le compete velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional." y, que, la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con el citado artículo de la Constitución, "... es el órgano que ejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga y, en armonía con ese precepto, el artículo 100 de la Ley de Bancos - en que se basa la autoridad impugnada - lo faculta para reglamentar, dentro del sistema contable que esté en vigencia, las operaciones de contabilidad de los bancos, de acuerdo con las más sanas y modernas prácticas contables y bancarias, la valuación de activos y establecer normas para determinar y clasificar los activos de dudosa recuperación";
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 99 de la Ley de Bancos, por medio de la resolución JM-782-93 del 12 de noviembre de 1993, la Junta Monetaria reconoció expresamente el sistema de contabilidad para las instituciones bancarias;
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Bancos, el Superintendente de Bancos, dentro del sistema contable que esté en vigencia, reglamentará las operaciones de contabilidad de los bancos, de acuerdo con las más sanas y modernas prácticas contables y bancarias; y, asimismo, reglamentará la valuación de los activos y establecerá normas para determinar y clasificar los activos de recuperación dudosa;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que en la contabilidad de las instituciones financieras se registre, adecuada y oportunamente, la valuación de sus activos crediticios, de manera que sus estados financieros reflejen razonablemente su situación financiera;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución JM-647-93 del 22 de septiembre de 1993, la Junta Monetaria aprobó la matriz del programa de modernización del sistema financiero, que contempla, entre otras medidas, modificaciones legislativas relacionadas con los requerimientos mínimos de capital para adecuarlos a los niveles internacionales; y, que el artículo 21 de la Ley de Bancos establece que, si a juicio del Superintendente de Bancos, las inversiones sujetas a requerimientos mínimos de capital y reservas de capital fueren de recuperación dudosa, éste deberá ordenar, en cada caso, la constitución de reservas o provisiones especiales en proporciones que excedan de los porcentajes que señala el artículo 20 de la Ley de Bancos, con el fin de cubrir el riesgo en la medida necesaria;
POR TANTO,
Con base en el artículo 44 del Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala), artículo 100 del Decreto 315 (Ley de Bancos), ambos del Congreso de la República, y en uso de sus facultades administrativas,
ACUERDA:
Emitir el Reglamento para la valuación de los Activos Crediticios y Normas para Determinar y Clasificar los de Recuperación Dudosa, que se adjunta como Anexo y que forma parte de este Acuerdo, y elevarlo a la consideración de la Junta Monetaria, para su aprobación.
Jorge Alfonso Molina Segura,
Intendente de Bancos,
Financieras y Auxiliares de
Crédito
José Alejandro Arévalo Alburez
Superintendente de Bancos
Douglas Orlando Borja Vielman
Secretario General
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS GUATEMALA, C.A.
Anexo al Acuerdo No. 9-94
REGLAMENTO PARA LA VALUACION DE LOS ACTIVOS CREDITICIOS
Y NORMAS PARA DETERMINAR Y CLASIFICAR LOS DE RECUPERACION DUDOSA
I ASPECTOS GENERALES
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