RESOLUCIÓN  240-01

Se acuerda modificar la Norma de Coordinación Comercial Número 7 en cuanto al plazo establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, que se ampliará en cuatro meses, que vencen el 28 de febrero de 2002.

RESOLUCIÓN No. 240-01

EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Legislación Vigente, corresponde al Administrador del Mercado Mayorista emitir las Normas de Coordinación que permitan completar el marco regulatorio de la operación del Mercado Mayorista, debiendo consecuentemente después de su emisión, remitirlas a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aprobación.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de noviembre del año 2000, se publicó la Resolución Número 157-05, que contiene la Norma de Coordinación Comercial Número 7, Factores de Pérdidas Nodales.

CONSIDERANDO:

Que en las disposiciones transitorias de la referida norma de Coordinación Comercial, se establece el plazo de un año a partir de su vigencia, para que el AMM desarrolle e implemente las herramientas computacionales necesarias y aplicarlas gradualmente hasta llegar a determinar Factores de Pérdidas Nodales de Energía y precios nodales horarios.


CONSIDERANDO:

Que para cumplir con la obligación descrita en el tercer Considerando, el AMM está contratando los servicios de un consultor a efecto de que elabore los estudios y presente la recomendación de los equipos adecuados para el efecto y que debido a esta actividad, no es posible cumplir con el plazo originalmente establecido, por lo que se hace necesario, modificar el plazo para la implementación de los equipos necesarios para la aplicación de los conceptos de la Norma de Coordinación comercial No. 7.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 1, 2, 13, literal j, 14 y 20, literal c) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.

EMITE

La siguiente:

MODIFICACION DE NORMA

 
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