ACUERDO GUBERNATIVO 299-84
Reglamento para Operar como Contratista de Servicios Petroleros o Subcontratista de Servicios Petroleros.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 299-84
Palacio Nacional: Guatemala, 4 de mayo de 1984.
El Jefe de Estado
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos contenida en el Decreto Ley 109-83, reformada por el Decreto Ley 161-83, prevé la facultad por parte del contratista de operaciones petroleras, de llevar a cabo directamente o por medio de contratistas de servicios petroleros y éstos a su vez por subcontratistas de servicios petroleros, previamente calificados, los trabajos derivados del contrato de que se trate;
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo de fecha 19 de julio de 1979, que contiene el Reglamento para operar como Contratista o Subcontratista de Servicios Petrolíferos, en relación a operaciones petroleras, contiene regulaciones que es preciso reestructurar buscando con ello dinamizar el trámite de las solicitudes que en dicho sentido lleguen a presentarse;
CONSIDERANDO:
Que para el logro del objetivo citado en el anterior considerando, se hace necesario emitir la correspondiente disposición legal que norme dicha clase de servicios.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. Del Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto Ley 24-82, modificado por los Decretos Leyes 36-82 y 87-83, y con base en el artículo 71 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley 109-83,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA OPERAR COMO CONTRATISTA DE
SERVICIOS PETROLEROS O SUBCONTRATISTA DE
SERVICIOS PETROLEROS:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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