CONVENIO  0323

Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano.

Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano

Suscrita en México, D. F., el 1° de noviembre de 1940.

Adhesión de Guatemala: 29 de octubre de 1945.

Aprobada: Decreto legislativo número 269, de 10 de agosto de 1946.

Ratificada: 15 de agosto de 1946.

Depositado el Instrumento: 1° de agosto de 1947.

Publicada: diario Oficial, Tomo L, número 1, de 25 de julio de 1947.

Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados por el deseo de crear instrumentos eficaces de colaboración para la resolución de sus problemas comunes, y reconociendo que el problema indígena atañe a toda América; que conviene dilucidarlo y resolverlo y que presenta en muchos de los países americanos modalidades semejantes y comparables; reconociendo, además que es conveniente aclarar, estimular y coordinar la política indigenista de los diversos países, entendida ésta como conjunto de desiderata, de normas y de medidas que deban aplicarse para mejorar de manera integral la vida de los grupos indígenas de América, y considerando que la creación de un Instituto Indigenista Interamericano fue recomendada para su estudio por la Octava Conferencia Internacional, reunida en Lima, en 1938, en una resolución que dice: "Que el Congreso Continental de Indianistas estudie la conveniencia de establecer un Instituto Indianista Interamericano y, en su caso, fije los términos de su organización y dé los pasos necesarios para su instalación y funcionamiento inmediatos", y considerando que el Primer Congreso Indigenista Interamericano celebrado en Pátzcuaro, en abril de 1940, aprobó la creación del Instituto, y propuso la celebración de una Convención al respecto;

Han resuelto celebrar la presente Convención que será firmada como lo dispone el Artículo XVI de la misma, para dar forma a tales recomendaciones y propósitos, y para el efecto han convenido en lo siguiente:

Los Gobiernos contratantes acuerdan elucidar los problemas que afectan a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones, y cooperar entre sí sobre la base del respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia para la resolución del problema indígena en América, por medio de reuniones periódicas, de un Instituto Indigenista Interamericano, y de Institutos Indigenistas Nacionales, cuya organización y funciones serán regidas por la presente Convención, en los términos que siguen:

 
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