ACUERDO MINISTERIAL 147
Crea el Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales
*Derogado por el artículo 10 del Acuerdo Ministerial 408-2011 del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales de fecha 04-10-2011
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 147
Guatemala, 14 de noviembre de 2002
El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
Que dentro de las políticas del Gobierno de la República de Guatemala, se encuentra la de estimular y fomentar la participación de los grupos sociales en el análisis y discusión de las políticas de ambiente y recursos naturales, y en la identificación y ejecución de soluciones de los problemas del ambiente y los recursos naturales, y a aplicar con un sentido práctico el principio de subsidiariedad del Estado.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 3 literal k del Decreto 90-2002 ley de creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, se establece que es función del Ministerio, "Promover y propiciarla participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;". Así mismo en el reglamento interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 186-2001, capítulo II, artículo 4, inciso VI, en cual se establece como instancia de coordinación la conformación del Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO:
Que en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ha venido impulsando la gestión de las políticas de ambiente y recursos naturales, basado en la participación activa de la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que como parte de su gestión el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales llevó a cabo amplias consultas con diversos sectores de la sociedad, a fin de acordar una agenda para la modernización de la gestión ambiental, en la cual quedasen plasmadas las demandas y necesidades sociales tal y como estas fueron expresadas por las organizaciones participantes en dichas consultas.
CONSIDERANDO:
Que por constituir el Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales la forma idónea de conceder participación a la sociedad, su creación es necesaria, integrándolo como un foro colegiado.
POR TANTO
En el Ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 27, inciso m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo,
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDA:
Crear El Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales
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