DECRETO DEL CONGRESO  56-2002

Reforma al Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República

DECRETO NUMERO 56-2002

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Número 12-2002 este Organismo del Estado emitió el Código Municipal con el propósito de desarrollar los principios que la Constitución Política de la República de Guatemala Establece respecto de la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios.

CONSIDERANDO:

Que para propiciar una administración adecuada y el buen funcionamiento de los municipios, es necesario armonizar la temporalidad con que se perciben los ingresos con la periodicidad con que los mismos deben trasladarse a las municipalidades, motivo por el cual debe precisarse apropiadamente, la forma en que se trasladarán los recursos financieros a que se refiere el artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula la asignación para las municipalidades.

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal en su artículo 118 establece, que los recursos financieros indicados deben trasladarse en forma "bimensual", es decir, dos veces durante un mismo mes, lo que es impropio técnicamente, toda vez que la estacionalidad en la recaudación tributaria es variable, circunstancia por la cual se considera oportuno efectuar dicho traslado cada dos meses, armonizando de esa manera la estacionalidad de los ingresos con los períodos en que se otorgarán los recursos programados en el Presupuesto de Egresos del Estado.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL CODIGO MUNICIPAL,
DECRETO NUMERO 12-2002 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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