DECRETO DEL CONGRESO  1004

Prohíbe depositar o lanzar a las aguas de los ríos, riachuelos, manantiales y lagos, sustancias vegetales o químicas, desechos o residuos de la producción agrícola o industrial, o bien plantas o substancias de cualquiera especie.

DECRETO NUMERO 1004

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar por la salud de sus habitantes,y proteger aquellas industrias que como la pesca y la ganadería constituyen fuente de riqueza nacional;

CONSIDERANDO:

Que el lanzamiento a las aguas de los lagos, ríos, riachuelos y manantiales de la citronela, té de limón, mieles de purga, maguey y otras plantas nocivas o sus desechos, ocasionan grave perjuicio a la economía nacional, especialmente a la pesca y a la ganadería, y por otra parte constituye serio peligro para la salud de los habitantes;

CONSIDERANDO:

Que la instalación de letrinas a las orillas de los lagos, ríos, riachuelos y manantiales constituyen foco de infección de enfermedades para las personas que se proveen de ellas;

POR TANTO,

DECRETA:

 
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