ACUERDO  1028

La Unidad De Beneficios Pecuniarios Se Fija En Q 165.00 Para Todo El País.

Acuerdo número 1028

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto número 295 del Congreso de la República, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe fijar la mayor o menor extensión de los beneficios que otorga conforme a sus reglamentos, de acuerdo con el nivel de vida, necesidades, posibilidades económicas y demás características de los distintos grupos de población.

Que al momento actual por efecto de la inflación que afecta la economía nacional, que se aproxima al diez por ciento (10%), la unidad de beneficios pecuniarios que ha venido operando en los Programas de cobertura de Enfermedad, Maternidad, Accidentes e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Régimen de Seguridad Social, es necesario revisarla y ajustarla en forma proporcional al incremento en el costo de la vida.

Que las posibilidades financieras de los Programas de cobertura de Enfermedad, Maternidad, Accidentes e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Régimen de Seguridad Social, de conformidad con estudios actuariales realizados, son suficientes para aceptar el ajuste que se autoriza mediante este Acuerdo.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

ACUERDA:

 
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