ACUERDO GUBERNATIVO 136-85
Reglamento de la Ley de Empresas Campesinas Asociativas
Palacio Nacional: Guatemala, 22 de febrero de 1985.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 136-85
El Jefe de Estado
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley número 67-84 se crearon las Empresas Campesinas Asociativas, para impulsar el desarrollo económico y social del sector campesino del país, con el propósito de promover su organización y la implementación de medidas tendientes a lograr una mejor explotación de los fondos adjudicados al amparo de la Ley de Transformación Agraria.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 90 del Citado Decreto Ley, el Reglamento del mismo debe ser emitido dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su vigencia.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 4, del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83 y con fundamento en lo que determinan los artículos 59, 60, y 67 del citado Estatuto,
ACUERDA:
EL SIGUIENTE
REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS CAMPESINAS ASOCIATIVAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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