DECRETO LEY  67-84

Ley de Empresas Campesinas Asociativas

DECRETO- LEY NUMERO 67-84

EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que para impulsar el desarrollo económico y social del sector campesino del país, es necesario promover su organización y la implementación de medidas tendientes a una mejor explotación del os fondos que hayan sido adjudicados o se adjudiquen en el futuro, dentro del proceso de transformación agraria;

CONSIDERANDO:

Que para alcanzar los objetivos señalados en el Considerando anterior, es imperativa la creación de las Empresas Campesinas Asociativas, constituidas como organizaciones que tiendan a su propia superación y la de sus miembros individualmente considerados, para cuya finalidad es procedente dictar la respectiva disposición legal,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 4 del Estatuto Fundamental de gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83 y con fundamento en lo que determinan los artículos 59, 60 y 67 del nombrado Estatuto y los artículos 77 inciso b) de la Ley de Transformación Agraria, Decreto 1551 del Congreso de la República, modificado por el artículo 12 del Decreto número 27-80 del mismo Organismo,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE EMPRESAS CAMPESINAS ASOCIATIVAS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 
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