ACUERDO GUBERNATIVO  311-2002

Reglamento del Fondo de Pensiones del Instituto Nacional de Transformación Agraria.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 311-2002

Guatemala, 6 de septiembre de 2002

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Fondo de Tierras, Decreto número 24-99 del Congreso de la República, el Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA-, es una entidad centralizada y adscrita al Ministerio de Agricultura, ganadería y Alimentación, derivándose de ello, derechos y obligaciones.

CONSIDERANDO.

Que el Reglamento del Fondo de pensionados del Instituto Nacional de Transformación Agraria, resulta en la actualidad obsoleto, por haber sufrido alteración de la naturaleza de la constitución matriz, siendo en consecuencia necesarias la emisión de un nuevo cuerpo normativo que se ajuste a la situación legal, para resguardar los derechos adquiridos por los pensionados y beneficiarios de dicho Fondo, y así accionar conforme la recomendación formulada en el dictamen número 00567 de fecha 3 de agosto de 2001 del Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que es pertinente emitir un nuevo Reglamento.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 54 del Decreto Número 24-99 del Congreso de la República, Ley del Fondo de Tierras.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA

CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

 
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