CONVENIO  0292

Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemala "Proyecto apoyo a la Rehabilitación y el autosostenimiento del Municipio de Ixcán, Departamento del Quiché, Convenio No. GUA/B7-2120/IB/97/17.

YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en Bruselas, Bélgica y en Guatemala con fechas 16 de julio y 27 de agosto de 1998 respectivamente, el CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA "PROYECTO APOYO A LA REHABILITACIÓN Y EL AUTOSOSTENIMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXCÁN, DEPARTAMENTO DEL QUICHE, CONVENIO No. GUA/B7-2120/IB/97/17, ratifican por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dos.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS

LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Convenio No. GTM/B7-2120/IB/97/17

CONVENIO DE FINANCIACIÓN

entre

LA COMUNIDAD EUROPEA

y

LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Apoyo a la rehabilitación y al autosostenimiento del Municipio de Ixcán,

departamento de Quiché- Guatemala

CONVENIO DE FINANCIACIÓN

La Comisión de las Comunidades Europeas, llamada en adelante "LA COMISIÓN", actuando por cuenta de la Comunidad Europea (CE), denominada "LA COMUNIDAD",

DE UNA PARTE Y

La República de Guatemala, representada por FONAPAZ, a continuación denominado "EL BENEFICIARIO",

DE OTRA PARTE

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

El Programa descrito en el Artículo 1 del presente documento se realizará por medio del presupuesto de LA COMUNIDAD de acuerdo a las cláusulas siguientes:

Este Convenio comprende:

-las disposiciones tituladas "Condiciones Generales" que describen el marco general;

-la disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares" y las "disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo 2) de aplicación al programa al que apunta el Artículo 1 de este Convenio.

-las disposiciones tituladas "Arbitraje" (Anexo B).

Las Cláusulas Particulares y las Disposiciones Técnicas y Administrativas enmiendan o completan las Condiciones Generales y, en caso de conflicto prevalecen sobre éstas últimas.

CLÁUSULAS PARTICULARES

 
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