DECRETO LEY 66-83
Ley de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna
DECRETO LEY NUMERO 66-83
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la maternidad y la niñez deben ser objeto de especial atención por parte del Estado, Desarrollando a través de sus órganos, acciones de protección, promoción y las complementarias, a fin de procurar a la madre y al niño, el más completo bienestar físico, mental y social;
CONSIDERANDO:
Que la lactancia natural es un medio inigualado para proporcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo del lactante, constituyendo la base biológica y fisiológica para el desarrollo normal del niño;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud, de la cual Guatemala es miembro permanente, ha recomendado la adopción de normas que tiendan a proteger la lactancia natural, regulando la comercialización de sucedáneos de la leche materna, razón por la cual es procedente emitir en tal sentido la correspondiente disposición legal, habida cuenta de los dictámenes favorables emitidos por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Consejo de Estado, respectivamente,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4º. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE COMERCIALIZACION DE LOS SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA
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