EXPEDIENTE  491-2002

Aclara de oficio la Resolución De 09/05/2002 en el sentido de que se decreta la suspensión provisional al Acuerdo COM. 002-2002 del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 491-2002

Oficial Asuntos Específicos

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Telglob, Sociedad Anónima. Normas Impugnadas: Artículos del Acuerdo Com.002-2002 del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, Reglamento del uso de la vía pública para la instalación de infraestructura aérea o subterránea, para la transmisión de los servicios de información, comunicación y energía, publicado en el Diario de Centro América el cuatro de febrero de dos mil dos.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de mayo de dos mil dos.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial de los Artículos uno (1.) objeto y Campo de Aplicación. En su frase "...de información"; dos (2.) Sujetos. En su frace "...de información", tres (3.) Definiciones. en su frase "...de información" en las siguientes definiciones: Cables; Derecho de Uso; Ducto; Infraestructura; La Empresa; Líneas; Medios Aereos; Medios Subterráneos de Transmisión; Peaje; Poste; Red de Planta Externa; y la definición completa de: Servicios de Información que se lee: Servicios de Información: Son todos aquellos servicios de transmisión de imágenes de televisión que utilizan cables de fibra óptica, coaxiales u otro tipo de cable para hacer llegar su señal a los usuarios; cinco (5.) Funciones. En sus literales e) y f) en su frase "...de información" respectivamente; seis (6.) Registro de las Empresas. En su frase "...de información"; catorce (14.) Proyectos Nuevos. En sus frases "...De información" y "de la información"; dieciséis (16.) Requisitos para obtener licencia de instalación. Literal e) numeral 4) en su frase "televisión por cable"; veintiocho (28.) Pago por Derecho de uso de la vía pública. Específicamente en la Tabla No. 1, toda la columna que tiene por encabezado "información" y las subsecuentes líneas bajo dicho encabezado que se leen "Q" "1.50" "50.00" "1.00"; treinta y uno (31.) en su frase "...de información"; treinta y cinco (35.) Pago por derecho de uso de la vía pública. Específicamente en su primer párrafo la frase que se lee "...de información" y en la tabla No. 3, toda la columna que tiene por encabezado (información" y las subsecuentes líneas bajo dicho encabezado que se leen "Q" "50.00" "2.00" "2.00" "2.00"; treinta y siete (37.) Objeto de la Concesión. En su frase "...de información"; treinta y ocho (38.) Funciones. Literal a) en su frase "...de información"; treinta y nueve (39.) Contrato. En su frase "...de información"; cuarenta y seis (46.) Obligaciones. En su frase "...de información"; cuarenta y ocho (48.) de la multa a imponer por el Juzgado de Asuntos Municipales. Literal b) en su frase "...de información"; cincuenta y tres (53.) completo; cincuenta y cinco (55.) en sus palabras "...información" y "televisión", del Acuerdo Com. 002-2002 del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, Reglamento del uso de la vía pública para la instalación de infraestructura aérea o subterránea, para la transmisión de los servicios de información, comunicación y energía, publicado en el Diario de Centro América el cuatro de febrero de dos mil dos, promovida por Telglob, Sociedad Anónima.

CONSIDERANDO

Que en auto de esta misma fecha se consideró que por darse los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) las normas impuegnadas debían suspenderse provisionalmente. Sin embargo en el auto de mérito no se menciona específicamente la parte que se suspende, de los artículos impugnados, por lo que se aclara el auto de nueve de mayo del año en curso, en el sentido de que se suspenden provisionalmente los Artículos uno (1.) objeto y Campo de Aplicación. En su frase "...de información"; dos (2.) Sujetos. En su frase "...de información"; tres (3.) Definiciones, en su frase "...de información" en las siguientes definiciones: Cables; Derecho de Uso; Ducto; Infraestructura; La Empresa; Líneas; Medios Aereos; Medios Subterráneos de Transmisión; Peaje; Poste; Red de Planta Externa; y la definición completa de: Servicios de Información que se lee: Servicios de Información: son todos aquellos servicios de transmisión de imágenes de televisión que utilizan cables de fibra óptica, coaxiales u otro tipo de cable para hacer llegar su señal a los usuarios; cinco (5.) Funciones. En sus literales e) y f) en su frase "...de información" respectivamente; seis (6.) Registro de las Empresas. En su frase "...de información"; catorce (14.) Proyectos Nuevos. En sus frases "...De información" y "de la información"; dieciséis (16.) Requisitos para obtener licencia de instalación. Literal e) numeral 4) en su frase "televisión por cable"; veintiocho (28.) Pago por Derecho de uso de la vía pública. Específicamente en la Tabla No. 1, toda la columna que tiene por encabezado "información" y las subsecuentes líneas bajo dicho encabezado que se leen "Q" "1.50" "50.00" "1.00"; treinta y uno (31.) en su frase "...de información"; treinta y cinco (35.) Pago por derecho de uso de la vía pública. Específicamente en su primer párrafo la frase que se lee "...de información" y en la tabla No. 3, toda la columna que tiene por encabezado (información" y las subsecuentes líneas bajo dicho encabezado que se leen "Q" "50.00" "2.00" "2.00" "2.00"; treinta y siete (37.) Objeto de la Concesión. En su frase "...de información"; treinta y ocho (38.) Funciones. Literal a) en su frase "...de información"; treinta y nueve (39.) Contrato. En su frase "...de información"; cuarenta y seis (46.) Obligaciones. En su frase "...de información"; cuarenta y ocho (48.) de la multa a imponer por el Juzgado de Asuntos Municipales. Literal b) en su frase "...de información"; cincuenta y tres (53.) completo; cincuenta y cinco (55.) en sus palabras "...información" y "televisión", del Acuerdo Com. 002-2002 del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, Reglamento del uso de la vía pública para la instalación de infraestructura aérea o subterránea, para la transmisión de los servicios de información, comunicación y energía, publicado en el Diario de Centro América el cuatro de febrero de dos mil dos.

CITA DE LEYES:

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO:

 
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