ACUERDO 42-2002
Se acuerda modificar los numerales 4 y 5 del apartado “Acuerda” del Acuerdo número 38-2002 de fecha 29 de abril del año en curso.
ACUERDO 42-2002
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
La Corte de Constitucionalidad tiene la potestad de emitir normas reglamentarias respecto de su propia organización y funcionamiento, las que deberán promulgarse y publicarse en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO
Con base en examen estadístico efectuado el veintisiete del mes recién pasado a los casos que han ingresado a esta Corte en el transcurso del presenta año, se modificará la asignación que de los mismos quedó establecida en el Acuerdo 38-2002 de veintinueve de abril del año en curso. Por tal motivo, se modificarán los numerales 4. y 5. del apartado "ACUERDA" de la citada disposición, en el sentido de trasladar al Secretario Adjunto la facultad asignada al Secretario General, de asistir a la Corte con su firma en todas las resoluciones de trámite y finalización que deriven de las APELACIONES DE AUTO EN AMPARO que conoce y resuelve este Tribunal.
CONSIDERANDO
Se asignará, además, facultad al Presidente de esta Corte para modificar las atribuciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del apartado "Acuerda" del Acuerdo relacionado, para el Secretario General y el Secretario Adjunto; asimismo, se asignará facultad a ambos funcionarios para que, en casos emergentes, puedan asistir a la Corte con su firma, indistintamente, en todas las resoluciones de trámite y finalización que deriven de asuntos sometidos a su conocimiento y resolución.
POR TANTO:
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y lo que disponen los artículos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA:
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