ACUERDO GUBERNATIVO  168-2001

Acuerda modificar los derechos Arancelarios a la Importación -DAI-, de los rubros comprendidos en la parte II del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 168-2001

Guatemala, 8 de mayo de 2001

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas dirigidas a estimular la eficiencia y competitividad de las ramas de producción nacional;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente orientar las medidas arancelarias en función del desarrollo productivo del país;

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución número 74-2001 de fecha 21 de marzo del año 2001, publicada en el Diario de Centro América de fecha 3 de abril de año citado, el Consejo de Ministros de Integración Económica autoriza a los países para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la Organización Mundial del Comercio -OMC-, que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las listas específicas aprobadas en esa Organización.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

 
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