ACUERDO GUBERNATIVO 168-2001
Acuerda modificar los derechos Arancelarios a la Importación -DAI-, de los rubros comprendidos en la parte II del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 168-2001
Guatemala, 8 de mayo de 2001
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar medidas dirigidas a estimular la eficiencia y competitividad de las ramas de producción nacional;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente orientar las medidas arancelarias en función del desarrollo productivo del país;
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución número 74-2001 de fecha 21 de marzo del año 2001, publicada en el Diario de Centro América de fecha 3 de abril de año citado, el Consejo de Ministros de Integración Económica autoriza a los países para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la Organización Mundial del Comercio -OMC-, que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las listas específicas aprobadas en esa Organización.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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