ACTA MUNICIPAL  87-2002

Se acuerda autorizar terminales de transporte extraurbano de pasajeros en el Municipio de Quetzaltenango

Autorizar terminales de Transporte Extraurbano de Pasajeros
en el Municipio de Quetzaltenango

ACTA NÚMERO 87-2002

El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro respetivo en el que se encuentra el punto DÉCIMO OCTAVO del acta número OCHENTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL DOS de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal el día seis de junio del año dos mil dos y el que copiado literalmente, dice: "DÉCIMO OCTAVO: VISTOS Y CONSIDERANDO: que la Constitución Política de la República de Guatemala determina como una de las funciones de los municipios, como institución autónoma la de atender los servicios públicos locales y el ordenamiento territorial de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: que según el Código Municipal, la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.

CONSIDERANDO: que la regulación del transporte de pasajeros y de sus terminales locales, es una competencia que el Código Municipal otorga a las Corporaciones Municipales.

CONSIDERANDO: que a la fecha se hace necesario regular las terminales de transporte de pasajeros extra urbano en el municipio de Quetzaltenango.

CONSIDERANDO: que es competencia municipal el uso del suelo dentro del perímetro urbano.

CONSIDERANDO: Que a la fecha algunas empresas que se dedican al transporte extraurbano de pasajeros tienen sus propias terminales en diferentes puntos de la ciudad, distintos a las terminales reconocidas por la Municipalidad de Quetzaltenango, lo cual provoca un caos en el tránsito vehicular.

POR TANTO: sometido a consideración con base a lo considerado y en lo que preceptúan los Artículos: 253, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7, 30, 31, 39, 40, 82 y 113 del Código Municipal y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL por unanimidad

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