ACUERDO 40-2002
Procedimientos para la venta en subasta pública de mercancías abandonadas.
Acuerdo No. 40-2002
Guatemala, 14 de junio del 2002
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN FUNCIONES
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 3, inciso b) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es objeto de la SAT, administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la Ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que conforme a la legislación aduanera las mercancías abandonadas podrán ser vendidas en pública subasta por el Servicio Aduanero y el producto de la misma, hechas las deducciones correspondientes, constituirá un fondo especial con destino al mejoramiento administrativo de las aduanas, por lo que resulta conveniente dictar el procedimiento a seguir en los casos señalados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 3, inciso b) 23, inciso p), de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 15, primer párrafo del Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria; y con base a lo dispuesto en los artículo 95 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y 232 de su Reglamento (RECAUCA),
ACUERDA:
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