ACUERDO GUBERNATIVO 23-03-82
Modificación al Acuerdo Gubernativo Número M. de F.P. 23-73
Palacio Nacional: Guatemala, 23 de marzo de 1982.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 48 del Decreto 22-73, reformado por el Decreto 15-73, ambos del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, debe emitir las normas reglamentarias para la aplicación de dicha ley;
CONSIDERANDO:
Que en el recinto de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", se han instalado establecimientos que funcionan como Almacenes Generales de Depósito cuya vigilancia y control compete a la Superintendencia de Bancos, conforme lo prescrito en el Artículo 2º. Del Decreto 1746 del Congreso de la República, por lo que es preciso adecuar las normas reglamentarias que corresponden a efecto de que los fiscalizadores de dicha Superintendencia, tengan acceso a los Almacenes Generales de Depósito mencionados,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º., Artículo 189 de la Constitución de la República,
ACUERDA:
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