ACUERDO GUBERNATIVO  23-03-82

Modificación al Acuerdo Gubernativo Número M. de F.P. 23-73

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de marzo de 1982.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 48 del Decreto 22-73, reformado por el Decreto 15-73, ambos del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, debe emitir las normas reglamentarias para la aplicación de dicha ley;

CONSIDERANDO:

Que en el recinto de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", se han instalado establecimientos que funcionan como Almacenes Generales de Depósito cuya vigilancia y control compete a la Superintendencia de Bancos, conforme lo prescrito en el Artículo 2º. Del Decreto 1746 del Congreso de la República, por lo que es preciso adecuar las normas reglamentarias que corresponden a efecto de que los fiscalizadores de dicha Superintendencia, tengan acceso a los Almacenes Generales de Depósito mencionados,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º., Artículo 189 de la Constitución de la República,

ACUERDA:

 
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