DECRETO DEL CONGRESO 30-2002
Ley para concluir el proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, en liquidación.
DECRETO NUMERO 30-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Número 89-97 del Congreso de la República se decretó la disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda por existir problemas de orden legal, financiero y administrativo que lo hacen inoperante para alcanzar los objetivos que justificaron su creación.
CONSIDERANDO:
Que para efecto de la liquidación, se estableció un plazo que no excedería de un año, contado a partir de la instalación de la Comisión Liquidadora, la cual tomó posesión con fecha dieciocho de noviembre del año mil novecientos noventa y siete; el plazo de mérito fue prorrogado sucesivamente hasta el diecisiete de febrero del año dos mil dos, para que la misma pudiera concluir con las obligaciones que la Ley le impuso.
CONSIDERANDO:
Que habiendo vencido el plazo estipulado sin que la Comisión Liquidadora cumpliera a cabalidad con las acciones necesarias para finalizar el proceso de liquidación, es procedente emitir las disposiciones pertinentes y establecer los mecanismos que faciliten concluir en definitiva el proceso de liquidación mencionado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA CONCLUIR EL PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y
SUPRESIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA -BANVI-, EN LIQUIDACIÓN.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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