ACUERDO  46-86

Acuerdo que Regula el desarrollo de las Visitas no Públicas

Derogado por el artículo 74 del Acuerdo Número 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia.

ACUERDO NÚMERO 46-86

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CONSIDERANDO:

Que en los recursos de casación de los cuales conoce este Tribunal, es imperativo señalar días y hora para la vista, a efecto de que puedan concurrir las partes y sus abogados y alegar de palabra o por escrito;

CONSIDERANDO:

Que la experiencias ha demostrado la conveniencia de que las vistas tengan efectividad real, ya que no sólo permiten al Tribunal una inmediación con las partes y sus abogados, sino que el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados dice que "es falta grave entrevistar en lo privado al Juzgador, en ausencia del abogado de la parte contraria, para tratar de convencerlo con argumentos o consideraciones distintas de las que constan en autos", por lo cual dicha práctica debe eliminarse;

CONSIDERANDO:

Que así como se ha regulado el desarrollo de las vistas públicas, es conveniente hacerlo con las vistas que no lo sean, para conseguir que las mismas constituyan un verdadero y pleno contradictorio crítico entre los abogados sobre los extremos del recurso de casación, contradictorio que debe producirse en forma clara, ordenada y completa, a efecto de que por medio de él los abogados colaboren con mayor eficacia en la administración de justicia;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 109 de la Ley del Organismo Judicial faculta a la Corte Suprema de Justicia para emitir los reglamentos para su régimen interior.

POR TANTO,

Con base en lo considerado y en lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 38 de la Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA:

 
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